Maltratoo injurias. Los artĂculos 756 y 853 explican a quĂ© motivos se puede acoger el testado r (quien redacta el testamento). En el caso de querer desheredar a los hijos o descendientes
Siuna persona muere sin haber hecho testamento, o cuando el que se haya hecho se declare nulo, la ley serå la que determinarå quién
Peroen la mayorĂa de los casos, el contenido del testamento ya es conocido -e incluso consensuado- por los afectados. âLo habitual es otorgar el testamento abierto ante notario, cuya copia
Esimportante dejar muy claro que: El testamento en caso de peligro inminente de muerte no es vĂĄlido en Cataluña, o, dicho de otro modo, es nulo el testamento otorgado exclusivamente ante testigos. (ArtĂculo 421-5.3 del CĂłdigo Civil de Cataluña) El testamento en caso de epidemia tampoco es vĂĄlido en Cataluña por la
Cuandohay testamento, el reparto debe hacerse conforme a lo dispuesto en el mismo. No obstante, es necesario que el testador haya respetado las posibles
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morir sin testamento en cataluña